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Discriminación provincial en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Desde la firma del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, las provincias argentinas se han comprometido a ir dejando de aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la actividad productiva o industrial. Si bien han cumplido parcialmente con dicho compromiso y en forma cuestionable, lo ha hecho únicamente respecto de los contribuyentes con establecimientos industriales en su jurisdicción y contemplando alícuotas mayores para quienes ejercen actividad industrial con establecimiento en otras provincias.

El caso más notable se verifica respecto de Provincias que –como vgr. Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires- favorecen con alícuotas sustancialmente menores del impuesto sólo a los contribuyentes que poseen un establecimiento industrial en la respectiva jurisdicción y en relación con los ingresos vinculados a la producción de dicho establecimiento, de modo tal que los sujetos que han radicado su industria en otras Provincias están obligados tributar -por esa sola circunstancia- una alícuota mayor del referido impuesto. Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires grava a los grandes contribuyentes con establecimiento en su jurisdicción a la alícuota del 1,75%, mientras que los que no tienen establecimiento al 4%. En CABA, al diferencia es 1% versus 4%, Córdoba: 0,5% vs. 4,75%, Santa Fe 0,5% vs. 4,5%.

Desde ya, dicha política tributaria es inconstitucional dado que implicarían una pretensión local de regular el comercio interprovincial al gravar más fuerte la comercialización de productos que fueron industrializados en otra provincia. Ello invade una competencia exclusiva del Congreso de la Nación, en directa violación del art. 75 inc. 13 de la Constitución Nacional; además, los mecanismos de alícuotas diferenciales podrían implicar el establecimiento de aduanas interiores.

Si bien no hay una sentencia definitiva en la materia sobre la inconstitucionalidad de la normativa provincial, en los últimos meses la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha otorgado, en instancia originaria, medidas cautelares ordenando la suspensión de este tipo de regímenes de alícuotas diferenciales, interpretando provisoriamente que los argumentos que sustentan la impugnación de su constitucionalidad resultan verosímiles.

Dichas cautelares han sido otorgadas en el marco de las causas: “Harriet y Donnelly S.A. c/ Provincia de Chaco s/ acción declarativa de certeza” (resolución de fecha 24/02/2015); (ii) Causa “Droguería del Sud S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa de certeza” (resolución de fecha 02/06/2015); (iii) Causa “Telecom Argentina S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de certeza” (resolución de fecha 01/09/2015); (iv) Causa “Enod S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa de certeza” (resolución de fecha 15/09/2015). La última medida cautelar ha sido recientemente dictada en la causa “Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de certeza” del pasado febrero de 2016.

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