Se describen las principales cuestiones de índole tributario del Proyecto de Ley enviado al Congresos Nacional por el Poder Ejecutivo el 31 de mayo de 2016, y que fue convertido en ley el pasado 29 de junio de 2016 por el Poder Legislativo. La ley entrará en vigencia una vez que se cumplan los procedimientos de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
- Exteriorización Voluntaria de Capitales
- Vigencia: Inicialmente, y sin perjuicio de eventuales prórrogas legislativas, la exteriorización voluntaria de capital se puede realizar hasta el 31/03/2017.
- Bienes susceptibles de ser exteriorizados: tenencia de moneda local y extranjera, inmuebles, instrumentos financieros y título valores, y demás bienes muebles. Los bienes a declarar deben ser preexistentes al 1/01/2016, para el caso de personas humanas y a la fecha de cierre del último Balance Comercial cerrado con anterioridad al 1/01/2016, para el caso de personas de existencia ideal. No pueden ser objeto del blanqueo los bienes que se encuentren en países de Alto Riesgo o No Cooperantes según las normas de la GAFI (www.fatf-gafi.org1).
- Forma de declarar los bienes a exteriorizar: En general, el contribuyente debe reportar con carácter de declaración jurada los bienes a exteriorizar cumpliendo las formalidades que establezca la AFIP-DGI. En esta materia, se remarcan los aspectos más relevantes: (i) las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país se deben depositar en entidades financieras locales y mantener esos depósitos por un plazo no menor a 6 meses o el 31/03/2017 -el que fuera mayor de ambos períodos de tiempo. La tenencia en moneda extranjera y bienes nominados en esa moneda deben ser valuados al tipo de cambio “comprador del Banco de la Nación Argentina” al 31/12/2015 -$12,90-; (ii) los bienes (especialmente fondos líquidos) situados en el exterior no deben ser obligatoriamente nacionalizados (se pueden seguir manteniendo en la jurisdicción donde hoy están colocados); (iii) los bienes inmuebles se valúan al valor del plaza al momento de exteriorizarse; (iv) las acciones y participaciones al valor patrimonial proporcional; (v) a fin de valuar los bienes de cambio no podrá computar el valor al inicio del ejercicio 2016.
- Impuesto especial:
Bien exteriorizado | Impuesto Especial | Excepciones/Condiciones |
Inmuebles en el país/exterior | 5% | – |
Bienes cuya valuación no supere los $ 305.000 | 0% | – |
Bienes cuya valuación supere los $ 305.000 y no exceda $ 800.000 | 5% | – |
Bienes (excluidos inmuebles) que excedan los $ 800.000 | 10% | Exteriorizados antes del 31/12/2016 |
Bienes (excluidos inmuebles) que excedan los $ 800.000 | 15% | Exteriorizados entre 01/01/2017 y el 31/03/2017 |
Bienes (excluidos inmuebles) que excedan los $ 800.000 | 12% | Si se adquiere BONAR 17 y GLOBAL 17 (pueden ser aplicados a su valor nominal, lo cual implica una reducción de la alícuota efectiva del impuesto especial). |
Bienes (excluidos inmuebles) que excedan los $ 800.000 | 0% | Si se adquiere bono a emitir a tres años, hasta el 30/09/2016, intransferible, con un cupón de interés del 0%2 |
Bienes (excluidos inmuebles) que excedan los $ 800.000 | 0% | Si se adquiere bono a emitir a seis años, hasta el 31/12/2016, intransferible, con un cupón de interés del 0% durante los dos primeros años y del 5% los cuatro restantes3 |
Bienes (excluidos inmuebles) que excedan los $ 800.000 | 0% | Si se adquiere participación en Fondos Comunes de Inversión (abiertos o cerrados), cuyo patrimonio se aplique a proyectos productivos y cuyas cuotas partes se mantengan por lo menos 5 años4. |
- Beneficios de la exteriorización voluntaria de bienes: a) no se aplica la figura de incrementos patrimoniales no justificados -art. 18 inciso f) de Ley 11.683-; b) liberación de acciones civiles y penales, incluyendo la Ley Penal Tributaria y de infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimientos de las obligaciones tributarias. Los beneficios comprenden al sujeto que exterioriza a los solidarios (Directores/Socios Gerentes). c) liberación de todos los impuestos patrimoniales que hubieran omitido ingresar, Impuesto a las Ganancias-Salidas No Documentadas, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, Impuesto Débitos y Créditos Bancarios IVA e Internos. Todos siempre que correspondan a períodos fiscales que cierren el 31 de diciembre de 2015.
- Moratoria Impositiva
- Deudas incluidas: Comprende a las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones y con excepción de los “aportes y contribuciones con destino al sistema de Obras Sociales” y de las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo. Incluye también: (i) obligaciones en discusión administrativa o aquellas que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al momento de publicación de la ley; (ii) deudas de agentes de retención/percepción por omisión o no ingresarlos al fisco habiéndolo retenido o percepciones (estos últimos nos tienen beneficios especiales); (iii) deudas regularizadas bajo planes caducos.
- Condiciones y efectos de acogimiento: Como condición, los contribuyentes deben allanarse a la pretensión fiscal y renunciar a la repetición, asumiendo el pago de costas y honorarios. El acogimiento a la moratoria produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal. Una vez que medie cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal.
- Beneficios de la regularización:(i) condonación de multas y sanciones de la Ley 11.683 que no se encuentren firmes; (ii) condonación del 100% intereses resarcitorios y punitorios relacionados con obligaciones de los trabajadores autónomos; (iii) Intereses resarcitorios y punitorios por el importe que supere los siguientes topes:
Período Fiscal 2015 y vencidas hasta 31/5/2016 | 10% del capital adeudado |
Períodos fiscales 2013 y 2014 | 25% del capital adeudado |
Períodos fiscales 2011 y 2012 | 50% del capital adeudado |
Período fiscal 2010 y anteriores | 75% del capital adeudado |
Si abona en efectivo y en una sola cuota se prevé un beneficio adicional del 15% sobre la deuda consolidada. Los beneficios se otorgan también respecto de las deudas abonadas antes de la publicación de a ley, siempre que los intereses y multas estén impagas. Ello no autoriza la repetición de los intereses y multas ya abonadas antes de la entrada en vigencia de la ley.
- Formas de pago: Se puede abonar al contado en una sola cuota, o mediante un plan de facilidades de pago compuesto de un pago a cuenta inicial del 5% de la deuda a regularizar y hasta 60 cuotas, con una tasa de interés del 1,5% mensual.
- Beneficios Contribuyentes Cumplidores
- Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016 gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Ello implica que no abonará más este impuesto teniendo en cuenta que, tal como se explicará luego, el mismo derogado totalmente con efectos a partir del 1 de enero de 2019.
- Si ya se abonaron anticipos, los mismos se pueden computar a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Monotributo.
- Las condiciones para acceder a este beneficio son: (i) no haber ingresado en el régimen de exteriorización de moneda extranjera de la Ley 26.680 en los últimos dos años; no haber sido beneficiado de los planes especiales de facilidades de pago regidos por el artículo 32 de la Ley 11.683; (iii) no poseer deudas en condiciones de ser ejecutadas o haber sido ejecutado fiscalmente por multas por defraudación en los últimos dos períodos fiscales.
- Modificaciones Impuesto sobre los Bienes Personales
- Se modifica la figura del mínimo exento de $ 305.000 a mínimo no imponible de $ 800.000 -para período fiscal 2016-; $ 950.000 -para período fiscal 2017- y $ 1.050.000 -para período fiscal 2018-.
- Se modifican las alícuotas aplicables para los sujetos domiciliados en el país y en el exterior siguiendo un esquema de alícuota única: 0,75% -para período 2016-, 0,5% -para período fiscal 2017- y 0,25% – para período fiscal 2018-.
- Se reduce la alícuota del 0,50% al 0,25%, desde el mismo año 2016, para el Impuesto sobre los Bienes Personales -Acciones y Participaciones Societarias.
- Se deroga en su totalidad y en todas sus variables el impuesto con efectos a partir del 1 de enero de 2019.
- Modificaciones Impuesto a las Ganancias/Ganancia Mínima Presunta
- Extensión del alcance de la exención del inciso w), del artículo 20, de la Ley de Impuesto a las Ganancias incluyendo a los resultados provenientes de la enajenación de “ADRs”y las cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que coticen en bolsas o mercados de valores del exterior. También se modifica el artículo 137, de la misma Ley, a los efectos de no excluir de la exención del artículo 20, inciso v), a las diferencias de cambio que constituyan ganancias de fuente extranjera relacionadas con personas humanas.
- Derogación de impuesto sobre dividendos (10%) incorporado en el art. 90 sexto párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias con efectos a partir de la aprobación de ley.
- Derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta con efectos a partir del 1 de enero de 2019.
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1 En este punto debemos remarcar que son muy pocos los países que integran está lista al día de hoy. Entre ellos, Irán, Iraq, Kenya, India, Afganistán, Mianmar, Korea, entre otras.
2 Se trata de títulos públicos que emitirá el Estado Nacional cuyas condiciones serán reglamentadas por la Secretaría de Finanzas de la Nación. En este caso, el bono será nominado en dólares pero no generará interés alguno a favor de la persona que lo adquirió con la finalidad de exteriorizar capitales no declarados previamente.
3 Se trata de títulos públicos que emitirá el Estado Nacional cuyas condiciones serán reglamentadas por la Secretaría de Finanzas de la Nación. En este caso, el bono será nominado en dólares pero no generará interés alguno a favor de la persona que lo adquirió con la finalidad de exteriorizar capitales no declarados previamente durante los primeros dos años. Luego (por los 4 años restantes) generará un interés equivalente a 5%.
4 Los fondos comunes de inversión podrán ser abiertos o cerrados cuya inversión sean instrumentos destinados a financiar: infraestructura, inversión productiva, inmobiliaria, energías renovables, PYMES, prestamos de viviendas y desarrollos de economías regionales.