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Protección cautelar para importadores

Como es de público conocimiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó las denominadas “Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación” –DJAI- como requisito previo a la introducción de mercaderías dentro del territorio Argentino.

Lejos de cumplir con la finalidad meramente informativa por la cual el régimen de DJAI fue creado, la AFIP junto con la Secretaría de Comercio Interior han tornado compleja la actividad de los importadores, en tanto dejaron de ser meras exigencias formales para transformarse en restricciones permanentes al ejercicio de su actividad comercial y/o industrial. Ello toda vez que las DJAI interpuestas por los importadores son observadas por la AFIP y SCI sin otorgar motivo alguno. Todo esto provoca verdaderas situaciones de arbitrariedad y consiguientes vulneraciones a los derechos constitucionalmente amparados de los administrados – como es el derecho al ejercicio de industria lícita-.

En efecto, los importadores se enfrentan a normativas de inferior jerarquía que establecen recaudos que las leyes o convenios internaciones no admiten, o bien sufren el silencio de la Administración y decisiones no motivadas que fijan rechazos formales. Como se sabe, la motivación de todo acto administrativo radica en el deber que tiene el Estado ante el administrado de exhibir las razones por las cuales el autor del acto administrativo decidió en la forma que lo hizo. En otras palabras, el administrado debe saber por qué razón no puede importar mercaderías.

Ante este panorama, cada vez con mayor frecuencia jueces de primera y segunda instancia otorgan las medidas cautelares solicitadas por los importadores mientras resuelven la cuestión de fondo (constitucionalidad del régimen de DJAI y su aplicación). Así se empiezan a conocer una nutrida familia de fallos que deciden que “…no será exigible a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo, la Declaración Jurada Anticipada de Importación –D.J.A.I.- prevista y regulada en la RG de la AFIP DGI Nº 3252.”

Estas justas decisiones otorgar protección cautelar a los administrados y desarticulan el hecho de que las empresas solicitan a la Secretaría de Comercio Interior los motivos por los cuales son observadas sus presentaciones administrativas, pues la Justicia ponderó que estas peticiones -al no ser respondidas por dicha Secretaría de Comercio Interior- causan un perjuicio a la Empresa.

            La jurisprudencia prácticamente consolidada de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se inclina al otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas dado que, lo contrario  no  permitiría  reparar  in  natura  la  aparente  vulneración  del  derecho  constitucional  de  comerciar,  que  se  configura  frente  a  la  alegada  imposibilidad  de  ejercer  su  objeto  social,  consistente  en  la  importación  de  los  artículos  que  serían  objeto  de  una  supuesta  barrera  para-arancelaria.”(Solci SRL” –del 3 de diciembre de 2013-, “Liprot SRL” – de abril de 2014 y “Dreams Corporation SRL” –de junio de 2014; “Aluplast Sistemas de Perfiles S.A.”-10 de octubre de 2014).   

En los antecedentes antes mencionados, se ha particularmente puesto el acento en que la suspensión  judicial  de  la normativa de las DJAI no  afecta  afecte  el  interés  público,  dado  que el  objetivo  perseguido  por  el  régimen  cuestionado,  no  sería  otro  que  disponer  de  información  estratégica  anticipada. Es más, la Cámara precisó que no  se  trata  de  la  emisión  de  una  autorización  para  importar,  que  levante  una  prohibición  de  introducción  al  territorio  nacional  de  una  mercadería,  sino  una  simple  actuación  de  conocimiento  por  parte  de  la  Administración  para  el  seguimiento  del  curso  de  la  importación  de  determinadas mercaderías.

De esta manera, los importadores cuentan con una sólida jurisprudencia para acceder a protección cautelar en caso que sus DJAI estén siendo observadas por la Administración en forma arbitraria.

En los meses venideros, la misión de los tribunales es resolver el fondo de la cuestión sobre la constitucionalidad o no del régimen de las DJAI y como están siendo aplicadas por el Estado teniendo en cuenta los siguientes factores: (i) si las DJAI son meras presentaciones formales pre importación o una autorización para importar y (ii) si las DJAI constituyen barrerras para arancelarias y si ello cumple con los estándares de los convenios internacionales firmados por Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio, ACE y Mercosur.

Dr. Luciano Cativa

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